Diferencia entre SARLAFT y SAGRILAFT
SARLAFT y SAGRILAFT son sistemas de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, pero no son lo mismo. Cambian el supervisor, los sujetos obligados, el marco normativo, la forma de operación y el alcance de las responsabilidades internas.
La diferencia principal
SARLAFT es el sistema aplicado principalmente a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. SAGRILAFT, en cambio, corresponde al régimen de autocontrol y gestión integral del riesgo LA/FT/FPADM exigido por la Superintendencia de Sociedades a empresas obligadas bajo sus instrucciones.
Comparativo rápido
| Aspecto | SARLAFT | SAGRILAFT |
|---|---|---|
| Supervisor típico | Superintendencia Financiera de Colombia. | Superintendencia de Sociedades. |
| Enfoque | Administración del riesgo LA/FT en entidades financieras y otros vigilados financieros. | Autocontrol y gestión integral del riesgo LA/FT/FPADM en sociedades obligadas. |
| Riesgo incluido | Lavado de activos y financiación del terrorismo, según régimen financiero aplicable. | LA/FT/FPADM: lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. |
| Responsables | Alta dirección, junta, oficial de cumplimiento y áreas de control según la entidad. | Máximo órgano social, representantes legales, oficial de cumplimiento y responsables internos definidos. |
| Herramientas comunes | Segmentación, conocimiento del cliente, monitoreo transaccional, señales de alerta y reportes. | Matriz de riesgos, debida diligencia de contrapartes, manual, políticas, capacitaciones y monitoreo. |
Qué tienen en común
Ambos sistemas exigen un enfoque basado en riesgos, conocimiento de contrapartes, señales de alerta, documentación, capacitación, controles, monitoreo y reportes cuando correspondan. También requieren evidencia: no basta con decir que el control existe, debe poder demostrarse.
Errores frecuentes
- Copiar un manual de otra empresa sin adaptar riesgos reales.
- Confundir “tener documentos” con tener un sistema operativo.
- Usar listas restrictivas sin procedimiento de análisis y decisión.
- No dejar evidencia de debida diligencia, capacitación o seguimiento.
- Asignar el rol de cumplimiento sin independencia, recursos o trazabilidad.
Fuentes oficiales para verificar
- Superintendencia Financiera: sistema de administración de riesgo LA/FT
- Superintendencia de Sociedades
- UIAF
Conclusión práctica
La pregunta correcta no es “¿cuál sistema suena parecido?”, sino “¿qué régimen aplica a mi empresa y qué evidencia debo tener?”. Si la empresa no identifica bien su marco normativo, puede terminar con controles incompletos o documentos que no responden al supervisor correcto.